Certificado digital para pagos gubernamentales


Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con la verificación automática para los documentos electrónicos y así asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a su contenido ya así generan una firma digital de software del documento.

Con la publicación de la Ley 8454 (Ley De Certificados, Firmas Digitales Y Documentos Electrónicos) se establece el marco de acción ante el cual Costa Rica puede iniciar el desarrollo y la constitución de la infraestructura necesaria para que los Certificados Digitales sean una realidad. 

En cuanto a la responsabilidad legal, la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD) -perteneciente al MICIIT  y Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) es el órgano administrador y supervisor del sistema de certificación digital.

Nuestros objetivos

Recuerde que cualquier tipo de trámite que se realice en nuestra institución, referente al tema de Contrataciones y Compras Públicas con la plataforma SICOP, debe ser autorizada para la totalidad de las instituciones centralizadas y descentralizadas a nivel financiero de nuestro país. Cada autentificación empresarial o personal se deberá ingresar para su verificación automática. 

Mediante la Ley de Transparencia de las Contrataciones y Compras Públicas del Estado, se establece bajo el marco legal ante Contraloría General de la República, se realizará de manera obligatoria que se genere un filtro de seguridad para certificados digitales de software para métodos de pago gubernamentales de cualquier institución bancaria estatal o privada, hacia empresas nacionales, transnacionales y servicios profesionales a nivel físico, esto con el fin de sanear las finanzas públicas del estado, como solución ante toda la problemática ocurrida por el tema de Contrataciones y Compras Públicas del Estado.

Nuestra institución es el órgano rector ante todo tipo de trámites que se realicen por solicitud ante la totalidad de las entidades bancarias de nuestro país, si usted desea activar mecanismos automáticamente respaldados por nuestra autoridad, los podrá obtener sin ningún inconveniente bajo estándares de calidad y de seguridad respaldados por los organismos gubernamentales encargados de velar por su seguridad informática.

Nuestra institución

Marco Legal

 

Las funciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras se enmarcan en la siguiente lista de leyes:

 

1.           Ley 12, Ley Constitutiva Caja de Ande

2.           Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

3.           Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas

4.           Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

5.           Ley 5044, Ley de Regulación de Empresas Financieras no Bancarias

6.           Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

7.           Ley 7391, Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas

8.           Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

9.           Ley 7523, Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio

10.         Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

11.         Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores

12.         Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

13.         Ley 9816, Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros

14.         Leyes de la administración pública

                                                                    

El texto vigente de estas leyes puede consultarse en el ¨Sistema Nacional de Legislación Vigente¨ (SINALEVI)

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